Materias
Derecho Agroambiental

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Intervención de los terceros interesados en el proceso contencioso administrativo agroambiental
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Los Magistrados demandados, al haber declarado por no presentada la demandada contenciosa administrativa, efectuaron una errónea interpretación y aplicación del art. 333 del CPCabrg; al haber supeditado la admisibilidad de la misma a una exigencia formal no regulada como requisito de admisibilidad (identificación de terceros); además de sustentar su determinación en una norma que se encuentra abrogada
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