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Entendimiento, comprensión y finalidad del procedimiento de saneamiento
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley 1715), tiene el objeto de establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como el régimen de distribución de tierras y regular el saneamiento de la propiedad agraria; en el Título V, Capítulo I, respecto al proceso de saneamiento de la propiedad agraria, refiriéndose al objeto del mismo en el art. 64 señala: El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio a pedido de parte. Por otra parte con relación al procedimiento de dicho proceso de saneamiento, este se encuentra regulado a partir del art. 65, estableciendo con referencia a los recursos ulteriores contra la resolución que emerge de éste proceso así como el régimen de supletoriedad se tiene las siguientes previsiones legales:
ARTICULO 68o (Recursos Ulteriores)
Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación.
ARTICULO 78o (Régimen de Supletoriedad)
Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
El Código de Procedimiento Civil en los arts. 139, 140 y 141 regula los plazos procesales en general, así el art. 139.I determina que: I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria....
Por su parte el art. 140.I señala que: I. Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva.
Finalmente el art. 141 establece que: Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales....
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Otros precedentes
De acuerdo a la Guía del Encuestador Jurídico, la diligencia de citación a los propietarios y poseedores debe efectuarse, con una anticipación de cinco días como mínimo, al inicio de los trabajos de encuesta y mensura catastral
La atribución de Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento de los procedimientos de saneamiento, no puede ser ejercida de manera reiterada y sin límite alguno, su aplicación no puede ser indiscriminada e indefinida, ya que vulneraría la garantía del plazo razonable y el debido proceso
Respecto a la intervención fundamental del SERNAP, en los procesos de saneamiento dentro de áreas protegidas, desde el inicio de la etapa preparatoria
Respecto al plazo máximo para que el INRA proceda a la notificación con las resoluciones finales de saneamiento al Viceministro de Tierras y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques