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Derecho Agroambiental

Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AgroambientalTema: SaneamientoSubtema: CONTROL DE CALIDAD, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
Líneas Jurisprudenciales:
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El art. 266.IV del DS 29215, no es una norma facultativa, sino más bien es imperativa; toda vez que, ante supuestas falencias o errores en los informes, la norma no deja abierta una posibilidad facultativa, sino dispone cuatro situaciones regladas e imperativas
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Otros precedentes
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Los Magistrados del Tribunal Agroambiental, debieron aplicar el primer supuesto del art. 266.IV del DS 29215, referido a la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo, puesto que en el Informe en Conclusiones se imputó fraude
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