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La autoridad demandada, debe notificar personalmente al accionante con la Resolución Jerárquica 007, en mérito al art. 70 inc. a) del DS 29215, norma especial aplicable en materia agraria en lo que a notificaciones dentro del proceso de saneamiento respecta
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Otros precedentes
Conforme lo establecido por el art. 70 inc. a) del DS 29215, correspondía notificar de manera personal al accionante, con el Auto que disponía la subsanación del recurso jerárquico
Corresponde que la Directora Nacional a.i. del INRA, notifique personalmente a la accionante con la referida RA 227/2016, que resolvió su recurso de revocatoria interpuesto contra la autorización de asentamiento en sus predios
El art. 74 del DS 29215, no establece un procedimiento expreso para la interposición de algún incidente de nulidad de notificación, por lo que no puede ser exigible para las partes procesales, el agotamiento del mismo
Marco Normativo respecto a las notificaciones en materia agroambiental