Tribunal Agroambiental Bolivia
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La presentación de antecedentes que no corresponden al predio objeto de saneamiento ni cuentan con registro en el INRA, en atención al art. 270 del DS 29215, constituye fraude en la acreditación del título ejecutorial o expediente agrario que sumado a la evidencia de incumplimiento de la FES, dará lugar a la declaratoria de tierra fiscal.(SAP-S1-0066-2019)

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El ente administrativo tiene la facultad de declarar la ilegalidad de la posesión en caso de que durante el proceso de saneamiento no se demuestre objetivamente la posesión anterior al año 1996, es decir, previa a la vigencia de la Ley 1715 y además se advierta fraude en la antigüedad de la posesión al pretender acreditar derecho propietario con un expediente desplazado que no corresponde al área (a aproximadamente 75 km.) (SAN-S2-0042-2017)

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La presentación de antecedentes que no corresponden al predio objeto de saneamiento ni cuentan con registro en el INRA, en atención al art. 270 del DS 29215, constituye fraude en la acreditación del título ejecutorial o expediente agrario que sumado a la evidencia de incumplimiento de la FES, dará lugar a la declaratoria de tierra fiscal(SAP-S1-0066-2019)

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No puede considerarse válido en un proceso de saneamiento un título propietario emergente de un proceso de remate de pequeña propiedad agraria, por estar viciado de nulidad absoluta en su origen, conforme lo previsto en el art. 169 de la anterior CPE (SAP-S2-0103-2019)

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