Tribunal Agroambiental Bolivia
Materia: Derecho Agroambiental Tema: Instituto Nacional de Reforma Agraria Subtema:

ACTIVIDAD GANADERA

1

El DS Nro 25763 no contempla la exigencia de certificación emitida por el SENASAG a efectos de demostrar el ciclo de vacunación y la actividad ganadera, documental que en caso de presentarse, debe ser valorada como información complementaria con la finalidad de corroborar lo verificado en el predio, siendo esta verificación de campo, el principal medio de prueba de la Función Económica Social, en propiedades con actividad ganadera.(SAP-S1-0062-2018)

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2

El registro de marca de ganado es el medio idóneo de probar y certificar el derecho propietario sobre el ganado, acredita la relación entre el ganado y el propietario no siendo un requisito exigido por ley que el mismo deba consignar el nombre del predio sujeto a saneamiento, puesto que la propiedad del ganado corresponde a una persona y no al lugar del predio. (SAP-S1-0062-2018)

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3

La ausencia del nombre de predio al que pertenece el ganado en el Certificado de Registro de Marca de ganado, diferente del Registro de marca, no es un elemento determinante para presumir que el ganao identificado en campo no pertenece a los beneficiarios del predio, por tanto, no constituye causal de nulidad de la resolución final de saneamiento, a menos que se acredite otra titularidad respecto de dicho ganado o que el mismo pertenece a otro predio. (SAP-S1-0076-2018)

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4

La inexistencia de cabezas de ganado e infraestructura en el predio sometido a saneamiento, no permite que el mismo pueda ser clasificado como propiedad ganadera, así se verifique un potrero y pasto sembrado. (SAN-S1-0078-2017)

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