Materias
Derecho Agroambiental
Bolivia
1
El hecho de que lo argumentado por las autoridades demandadas no responda a los intereses de la parte solicitante de tutela, no significa que dicha Resolución carezca de una debida fundamentación o motivación respecto al incidente de recusación.
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2
La recusante no demostró de manera objetiva que la conducta del Juez se acomoda a la causal prevista en el art. 347.4 del CPC, más al contrario, se limitó a señalar de manera subjetiva, que por no haberse dado curso a su petición de suspensión de audiencia, se habría demostrado un sentimiento de odio y resentimiento en su contra
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