Materias

Cuando la parte demandada señala un precedente constitucional, tiene la obligación de explicar cómo ese precedente se podría aplicar a su caso, es decir no solo debe citar el precedente, sino que debe realizar la debida identificación de la analogía fáctica (SAP-S1-0043-2019)
Cuando se cita una jurisprudencia constitucional o agraria, debe efectuarse una debida fundamentación del por qué considera que dichos entendimientos jurisprudenciales pueden aplicarse al caso de autos por analogía; en aquellos casos en los que no se identifica ni delimita la relación fáctica correspondiente a efectos de un pronunciamiento suficiente por parte del Tribunal Agroambiental, no puede suplirse esa deficiencia con la transcripción de párrafos íntegros de dicho fallo (SAP-S1-0053-2019)
En la tramitación de un proceso ante los juzgados agroambientales, el juez de la causa, debe dar estricto cumplimiento a lo determinado por un Auto Agroambiental Plurinacional; es decir no puede apartarse del entendimiento asumido sin emitir un fundamento específico al respecto, ni mucho menos no puede dejar de dar una explicación razonada de por qué dicho fallo no sería aplicable al caso que conoce (AAP-S1-0023-2019)
Las más altas cortes admiten que las autoridades jurisdiccionales pueden apartarse de un precedente con el fin de precisar, corregir o modificar una línea jurisprudencial; máxime si no se identifica contradicción y/o falta de motivación en la resolución impugnada (SAN-S2-0007-2017)
No se cumple con las reglas básicas para la invocación del precedente agroambiental, cuando no es suficiente la cita incompleta del fundamento establecido en una Sentencia Agroambiental Nacional y la mención a disposiciones jurídicas aplicables al asunto pero no decisivas de la resolución, además cuando no existe semejanza alguna entre los supuestos fácticos descritos y los expuestos en el caso; en esas circunstancias resulta impertinente la referencia de citas antitécnicas (SAN-S1-0033-2017)