Materias

Corresponderá al INRA efectuar nueva valoración del antecedente agrario, cuando se encuentre viciado de nulidad (dotar a menores), identificando correctamente todos los vicios con las que adolece el expediente agrario (SAP-S1-0107-2019)
Cuando el INRA cataloga como poseedores a quienes tienen antecedente con Título Ejecutorial, si adolece de vicios, corresponde anularlo y vía conversión otorgar uno nuevo, cometiendo una irregularidad el ente administrativo cuando procede a su adjudicación (SAN-S1-0083-2017)
Cuando un predio se sobrepone en el área de influencia BOLIBRAS, por vulneración a norma legal, se incurre en un vicio de nulidad, que afecta la legalidad de la emisión del Título Ejecutorial; pues el INRA por restricción normativa, está prohibido de dotar o adjudicar en dicha área, careciendo de competencia para sustanciar proceso de saneamiento (SAN-S1-0047-2017)
La verificación es el principal medio de prueba para otorgar el derecho propietario en un proceso de saneamiento que culmina con la emisión de un Título Ejecutorial a favor de la persona que se encuentre poseyendo efectivamente el predio o parcela, en contraposición a cualquier otra prueba documental, de acuerdo a lo establecido en el art. 397.I de la CPE.(SAP-S2-0103-2019)