Tribunal Agroambiental Bolivia
Materia: Derecho Agroambiental Tema: Derecho Agrario Sustantivo Subtema:

PEQUEÑA PROPIEDAD

1

El INRA incurre en error cuando realiza cálculo de "proyección de crecimiento" , sin considerar que conforme a lo verificado en campo, el predio corresponde a una pequeña propiedad ganadera, respecto a la cual no está contemplado ese cálculo (SAN-S2-0043-2017)

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2

En materia agraria, para regularizar y perfeccionar el derecho de una pequeña propiedad, se tiene que se tiene que verificar el cumplimiento de la Función Social, acreditando que el poseedor o el propietario, tienen residencia y que trabajan la tierra; un entendimiento contrario resulta ser erróneo (SAN-S1-0069-2017)

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3

La carga de la prueba para acreditar la F.S. en una pequeña propiedad corresponde al administrado y, cuando el INRA no evidencia que se haya presentado documento alguno sobre derechos de propiedad o posesión u otra prueba válida, se tendrá como ilegal la posesión (SAN-S1-0077-2017)

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4

No es necesaria la verificación de la marca de ganado en propiedades pequeñas ganaderas en las que corresponde el cumplimiento de la función social (FS) (SAN-S1-0060-2017)

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5

No es posible sustentar una demanda de cumplimiento de contrato, con el argumento referido a que la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar y es de orden público; toda vez que no se puede demandar la invalidez de un contrato, basada en actos jurídicos, que tuvieron causa lícita.

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6

Para el reconocimiento de la FS en pequeñas propiedades ganaderas, dos son los presupuestos: constatar ganado o pasto sembrado e infraestructura (alambrado); de constatarse en el Informe en conclusiones, no corresponde desconocerse en el Informe de Control de Calidad, en forma contradictoria, deficiente, con falta de fundamento y motivación (SAN-S2-0075-2017)

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7

Un predio no tiene las características de mediana propiedad ganadera, sino de pequeña propiedad, cuando tiene poco ganado, no se advierte el empleo de medios técnicos menos el destino de la producción, además de no contar con documentación que respalde la existencia de trabajadores (SAN-S2-0043-2017)

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