Tribunal Agroambiental Bolivia
Materia: Derecho Agroambiental Tema: Derecho Agrario Sustantivo Subtema: LÍMITES A LA PROPIEDAD AGRARIA
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En el supuesto de dos o más propiedades beneficiadas a un solo administrado, la suma de las superficies no deben sobrepasar de ninguna manera lo establecido en el art. 398 de la C.P.E., que establece la superficie máxima en ningún caso podrá exceder de las cinco mil hectáreas, debiendo interpretarse dicha norma constitucional a la luz del principio "pro actione" plasmada en los valores de justicia e igualdad establecidos en los arts. 9-4, 13-I, 180-I de la C.P.E. (SAP-S2-0008-2018)