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FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL (FES)
Al verificarse el cumplimiento efectivo y real de la FES, resulta imperioso la tutela a tal actividad en la que debe observarse el paradigma del "vivir bien"; axioma que proclama una vida armoniosa para el bien común de la sociedad como fin primordial del nuevo Estado en el que se materializa los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, en conformidad al art. 8 parágrafo II de la C.P.E. (SAP-S2-0021-2019)
El derecho adquirido en posesión sobre una superficie excedente del antecedente agrario verificado, de modo que se trate de una sola unidad productiva con cumplimiento de la Función Económico Social ( FES), no requiere probarse respecto a su antiguedad, por separado del antecedente agrario existente. (SAP-S1-0062-2018)
El Estado garantiza la mediana propiedad y la empresa agropecuaria, reconocidas por la C.P.E., y la Ley, en tanto cumplan la Función Económico Social y no sean abandonadas, conforme a la previsiones de Ley (SAP-S2-0042-2018)
La omisión de registro en el INRA respecto de alguna transferencia de propiedad rural en dicha entidad, no puede constituirse en una causal de nulidad que afecte al cumplimiento de la Función Económico y Social (FES) en el predio, peor si en dicha oportunidad aún no se había establecido en el INRA el mecanismo normativo para efectivizar dichos registros (Manual de Mantenimiento y Actualización del Catastro Rural, condicionamiento contenido en el mismo reglamento agrario para la aplicación del registro de transferencias (SAN-S1-0020-2017)