Tribunal Agroambiental Bolivia
Materia: Derecho Agroambiental Tema: Derecho Agrario Sustantivo Subtema:

FUNCIÓN SOCIAL (FS)

1

El solo hecho de existir alambrada constituye una forma de delimitar el predio y no puede constituirse por sí sola en cumplimiento de la Función Social, toda vez que con ésta no se estaría realizando un uso o aprovechamiento de la tierra (SAN-S1-0038-2017)

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2

No es suficiente la sola existencia de posesión para determinar que un predio cumple con la Función Social, pues su espíritu radica en la coexistencia de posesión legal con cumplimiento de la Función Social o Económico Social; es decir, estos dos presupuestos deben ir siempre acompañados para que el Estado reconozca la propiedad agraria, no pudiendo ser considerados de manera aislada (SAN-S1-0038-2017)

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3

Se debe considerar que el concepto de Función Social debe ser aplicado al solar campesino, la pequeña propiedad, las comunidades campesinas y a las tierras comunitarias de origen, su omisión vicia el actuar de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, no ingresando en estos límites las colonias menonitas (SAN-S2-0014-2017)

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