Tribunal Agroambiental Bolivia
Materia: Derecho Agroambiental Tema: Derecho Agrario Sustantivo Subtema:

ÁREAS PROTEGIDAS

1

Cuando un predio objeto de saneamiento, se encuentra sobrepuesto a una reserva forestal, surge un vicio de nulidad absoluta por falta de jurisdicción y competencia (SAP-S1-0081-2019)

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2

El ejercicio del derecho propietario del predio, deberá sujetarse a las normas de uso y conservación del Área Protegida, de ahí que si un predio esta sobrepuesto a un área protegida, se debe reencausar el proceso de saneamiento (SAP-S1-0093-2019)

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3

El INRA no valora integralmente la prueba, cuando declara posesión ilegal, pese a tratarse de una pequeña propiedad ganadera que tiene posesión (legal) sobre área protegida, con anterioridad a la promulgación de la Ley 1715, lo que permite la norma agraria (SAN-S2-0045-2017)

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4

El reconocimiento de superficie que se ejerza sobre áreas protegidas, está condicionada siempre y cuando ésta sea legal y dicha posesión sea anterior a la creación de la misma, conforme establece el art. 309-II del D. S. N° 29215 (SAP-S2-0059-2018) (SAP-S2-0044-2018)

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5

La certificación de la autoridad responsable del área protegida respecto del cumplimiento de las normas de uso y conservación de la misma, constituye respaldo del cumplimiento de las mismas durante la ejecución de proceso de saneamiento del predio ubicado en el interior de éstas (SAP-S1-0090-2019)

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6

Los pueblos o comunidades indígenas, pueden ejercer posesión legal sobre áreas protegidas, cuando cumplen con normas de uso y conservación, siendo su asentamiento anterior a la Ley INRA y a la creación del área protegida municipal (SAP-S1-0127-2019)

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