Tribunal Agroambiental Bolivia
Materia: Derecho Agroambiental Tema: Derecho Agrario Sustantivo Subtema:

ADJUDICACIÓN

1

El art. 319 del Decreto Supremo N° 29215 no dispone un plazo si se incumpliere la obligación del pago del precio de adjudicación; por consiguiente, este plazo puede ser cumplido en el tiempo que el beneficiario logre pagar dicho precio o que el ente administrativo declare vía Resolución Administrativa tierra fiscal al predio; empero, se debe señalar que la materia agraria, es eminentemente social, y esta resguardada por el carácter proteccionista e informalista de la nueva CPE (SAP-S2-0081-2019)

Agregar a favoritos
2

La adjudicación y titulación está sujeta a la cancelación del precio de adjudicación, que cuando se notifica y es de conocimiento de la parte obligada, puede activar la vía legal correspondiente a fin de observar y objetar los mismos, no hacerlo deja precluir esa actividad (SAP-S1-0055-2019)

Agregar a favoritos
3

Verificada la correspondencia de un antecedente agrario con el predio mensurado en saneamiento, la existencia de una alguna variación por efecto claro de datos técnicos del antecedente agrario que constituye un aspecto de cálculo y forma sin revestir relevancia de índole práctica y económica, no debería dar lugar a interponer una demanda contencioso administrativa y mover todo el aparato administrativo del Viceministerio de Tierras para preparar, patrocinar y gestionar este tipo de procesos judiciales ante el Tribunal Agroambiental, con todo el gasto público que ello amerita y supera superabundantemente lo que se considera se hubiere perdido por un pago menor concesional de adjudicación (SAN-S1-0036-2017)

Agregar a favoritos