Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AgroambientalTema: Derecho Agrario SustantivoSubtema: DOTACIÓN AGRARIA
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Marco normativo sobre la solicitud de dotación de tierras comunitarias de origen y los presupuestos procedimentales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Al Respecto el DS 29215 de 2 de agosto de 2007 ha establecido el siguiente procedimiento:
ARTÍCULO 355.- (PROCEDENCIA DE LA DOTACIÓN).
I. La dotación de una Tierra Comunitaria de Origen procede a favor de pueblos indígenas u originarios, sobre tierras comprendidas en el área demandada.
II. II. Podrán integrarse a la demanda de Tierras Comunitarias de Origen las propiedades agrarias que hubiesen sido tituladas o con procesos agrarios en trámite, de manera colectiva, en lo proindiviso o individualmente, ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o el ex Instituto Nacional de Colonización.
ARTÍCULO 356.- (PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES).
I. Las solicitudes de dotación, serán presentadas por las autoridades legitimadas o por sus representantes orgánicos o convencionales, ante las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
II. Las solicitudes serán revisadas y respondidas por la Dirección Departamental en el término de cinco (5) días, computables a partir de la recepción de la solicitud.
III. Se tendrá como domicilio de los solicitantes, el fijado por éstos en la ciudad asiento de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria competente. En caso de no fijar domicilio se tendrá como tal la secretaria de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria competente.
ARTÍCULO 357.- (FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE DOTACIÓN). Las solicitudes de dotación de Tierras Comunitarias de Origen serán presentadas por escrito, acompañando lo siguiente:
a) La personalidad jurídica del peticionante; en caso de no existir, una certificación que acredite que se encuentra en trámite, con cargo a su presentación posterior;
b) Documentos que acrediten la representación de las autoridades indígenas u originarias, o de sus representantes convencionales;
c) Acta de asamblea del pueblo indígena u originario solicitante en la que conste su voluntad de iniciar el saneamiento de Tierra Comunitaria de Origen;
d) Relación de comunidades, lugares o equivalentes que integran la persona jurídica del solicitante, según sus características; y
e) Croquis de ubicación que individualice la tierra objeto de la solicitud.
ARTÍCULO 358.- (FORMA Y CONTENIDO DE SOLICITUDES DE INTEGRACION A TIERRA COMUNITARIA DE ORIGEN). Las solicitudes serán presentadas por escrito, acompañando además de lo requerido en el Artículo anterior, la siguiente documentación:
a) Relación de predios con procesos agrarios en trámite o titulados, colectivamente o en lo proindiviso, especificando el número del expediente agrario; anexo del Acta de Asamblea en la que conste su voluntad mayoritaria de los beneficiarios o sus subadquirentes de integrar sus predios a la Tierra Comunitaria de Origen, en el marco del presente Reglamento y los usos y costumbres del pueblo originario solicitante.
b) Para el caso de comunidades indígenas u originarias tituladas individualmente, la solicitud deberá acompañar además la aceptación expresa de sus propietarios, subadquirentes o herederos, de integrar sus predios a la Tierra Comunitaria de Origen.
Se respetarán los derechos de quienes opten por mantener su derecho individual o sean ajenos a la comunidad.
Dos o más comunidades podrán acogerse a este trámite, aunque sus Títulos Ejecutoriales hayan sido obtenidos en diferentes procesos agrarios, o adherirse a la solicitud principal antes de efectuarse la geo - referenciación; previa aceptación de los que iniciaron el trámite de conversión.
ARTÍCULO 359.- (ADMISIÓN O RECHAZO DE SOLICITUDES). La Dirección Departamental competente del Instituto Nacional de Reforma Agraria, dispondrá la revisión de las solicitudes y la subsanación de los requisitos de forma y contenido que no se hubiesen cumplido, fijando plazo al efecto, bajo apercibimiento de rechazo.
Sobre la base de la documentación presentada emitirá auto, disponiendo:
a) La admisión de la solicitud que reúna los requisitos de legitimación, forma y contenido, así como, las solicitudes observadas cuyas deficiencias hubieren sido subsanadas dentro del plazo fijado al efecto.
b) El rechazo de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, así como de las solicitudes observadas, cuyas deficiencias no hubieren sido subsanadas dentro del plazo fijado al efecto.
En caso de existir sobreposición entre la superficie solicitada y áreas de saneamiento predeterminadas, el Director Departamental aceptará la solicitud en toda su extensión.
ARTÍCULO 360.- (AUTO DE ADMISIÓN). El Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante auto, además de admitir la solicitud, dispondrá:
a) Que la unidad técnica de su dependencia realice la geo-referenciación del área objeto de la solicitud.
b) Se oficie al Registro de Derechos Reales de su jurisdicción, para la emisión de certificados alodiales sobre los predios objeto de la solicitud, en caso de conversión a Tierra Comunitaria de Origen.
c) Que la entidad estatal competente en asuntos indígenas u originarios certifique el Registro de Identidad como pueblo indígena u originario, anexando el informe técnico respaldatorio correspondiente.
d) La ejecución de las actividades de la etapa preparatoria del procedimiento común de saneamiento.
e) La admisión se pondrá en conocimiento de la organización matriz miembro de la Comisión Agraria Nacional, cuando corresponda.

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