Tribunal Agroambiental Bolivia
Materia: Derecho Agroambiental Tema: Derecho Agrario Procesal Subtema:

PRUEBA

1

A momento de efectuarse el análisis respecto a la antigüedad de la posesión y por ende la legalidad de la misma, incluso pese a la improcedencia de la reposición de expediente agrario presentado como antecedente, deberá considerarse toda la información recopilada en campo así como la documentación oportunamente presentada por la parte interesada conforme a los alcances del art. 309-III del DS. Nro. 29215, para una debida fundamentación.(SAP-S1-0058-2019)

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2

El análisis integral de la prueba generada durante el trabajo de campo y gabinete, la prueba presentada por la parte interesada e información complementaria obtenida, no amerita necesariamente un pronunciamiento detallado y expreso con relación al valor de cada uno de los documentos recabados en campo en el Informe en Conclusiones. (SAP-S1-0026-2019)

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3

El ente administrativo se encuentra facultado para recurrir a información complementaria como el análisis multitemporal de imágenes satelitales con el fin de verificar información obtenida durante la ejecución del trabajo tanto de campo como de gabinete y así realizar un análisis y valoración integral del cumplimiento o no de la función social/económico social. así como para verificar la legalidad de la posesión agraria.(SAP-S1-0026-2019)

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4

En razón del principio de la verdad material establecido en el art. 180 de la C.P.E. y siendo el Juez director del proceso puede disponer la recepción de los medios de prueba necesarios para mejor proveer. (ANA-S2-0047-2017)

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5

La falta de valoración de toda la documentación presentada y generada durante el desarrollo del proceso de saneamiento para acreditar el derecho de posesión de la parte interesada, constituye una vulneración al art. 304 inc. b) del D.S N° 29215, aspecto que debe ser subsanado por el ente administrativo.(SAP-S1-0032-2019)

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