Materias
Derecho Agroambiental

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Por el carácter temporal y por la naturaleza jurídica de los interdictos, estas acciones no causan estado, es decir, sus sentencias son susceptibles de ser revisadas en proceso ordinario posterior, asimismo la sentencia no impide el ejercicio de las acciones reales que corresponda a las partes. (SAN-S2-0024-2017)
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