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Las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando,
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Más informaciónDentro de ese contexto, con relación a la notificación personal de determinados actos administrativos emanados por la administración tributaria, el art. 84.I del CTB, establece que se practicará a través de este medio, en el caso de la emisión de: ...Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89 de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal, disponiendo el art. 90 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a las actuaciones que pueden notificarse en Secretaría del ente administrativo emisor, lo siguiente:
Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación.
En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio. (las negrillas nos pertenecen).
Del análisis de la normativa expuesta, se concluye que, si bien el art. 84 del cuerpo legal en estudio, reconoce que las resoluciones determinativas -siempre y cuando superen la cuantía establecida en reglamentación especial- así como los actos que impongan sanciones deben notificarse personalmente al sujeto pasivo (tercero responsable o su representante legal), de manera específica y clara, el art. 90 del CTB dispone que tratándose de casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para lo cual impone la obligación del sujeto pasivo de asistir todos los días miércoles de cada semana para averiguar el estado de su asunto para que, en caso de estar disconforme con la decisión, plantear los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria.
Al respecto, se evidencia que la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-10/09, es emergente de un proceso de intervención por contrabando, como consecuencia se emitió el Acta de intervención Contravencional AN/COARCBA C-0195/09. La aludida Resolución determinativa declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando de la mercancía introducida por la actual accionante, de donde se extrae que la notificación con el aludido acto administrativo, de conformidad al art. 90 del CTB debía notificarse en Secretaría de la Administración Tributaria emisora, extremo que se constata en antecedentes por cuanto, tal como se describe en Conclusiones II.2 de este Fallo, emitida la misma el 8 de septiembre de 2009, al día siguiente, se procedió a notificar a la accionante en Secretaría de la Gerencia Regional de la Aduana Cochabamba, diligencia en la que consta la firma de Richard Rodríguez Soto, Supervisor de Procesamiento Contravencional y Remates a.i., codemandado, intervención que da fe de la comunicación procesal, habiendo cumplido con su finalidad cual era la de poner a su conocimiento la decisión asumida por la administración aduanera dentro del proceso contravencional seguido contra la accionante.
Para ver los 2 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Cuando las diligencias de notificación, como actos administrativos de trámite o de procedimiento, inciden en la formación del acto administrativo definitivo, pueden ser objeto de impugnación en sede administrativa