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Sobre la obligatoriedad de utilización de las vacaciones por los funcionarios públicos, su prohibición de compensación en dinero y sus excepciones a esta
Derecho a la vacación, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales
La excepción a la no compensabilidad en dinero de las vacaciones, surge por causa de una desvinculación laboral o ruptura contractual
Las vacaciones son un derecho de los funcionarios públicos, que deben ser gozados en forma anual en relación a su antigüedad
Los funcionarios designados no pueden impugnar la vulneración de su derecho a vacación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que corresponde otorgarles la tutela inmediata y eficaz del amparo constitucional
Si bien el derecho al descanso anual o a la vacación no está expresamente reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, empero forman parte de los derechos de los trabajadores, contenidos en otras leyes, por lo que merecen protección a través del amparo constitucional
Todo servidor público que se encuentra en la clasificación del art. 5 del Estatuto del Funcionario Público, goza de una vacación conforme al tiempo de prestación de funciones, sin posibilidad de renuncia o prescripción