Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Administrativo Tema: Servidores Públicos Subtema: CONVOCATORIAS
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El Consejo de la Magistratura tiene la potestad privativa para designar Jueces Disciplinarios de la lista final remitida por Recursos Humanos; sin embargo, dichas atribuciones no pueden ser ejercidas de manera discrecional, sino que deben someterse a las reglas de la meritocracia; ya que, no tendría ningún sentido realizar este tipo de procesos, si la designación recae en personas que no obtuvieron las mejores notas en este tipo de convocatorias

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Los Consejeros de la Magistratura demandados, desconocieron al ganador y designaron como Juez Disciplinario, al que obtuvo la cuarta nota de puntaje final, relegando de esta manera la calificación mayor del ahora accionante, demostrando de esta manera su proceder discrecional, arbitrario y de acuerdo a su propia voluntad, afinidad o predilección; con base a un criterio subjetivo, excluyendo la existencia de una evaluación a las capacidades profesionales y personales del accionante como de su idoneidad; por lo que, vulneraron su derecho al debido proceso y el principio de independencia judicial, al generarle una inseguridad jurídica