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El Consejo de la Magistratura tiene la potestad privativa para designar Jueces Disciplinarios de la lista final remitida por Recursos Humanos; sin embargo, dichas atribuciones no pueden ser ejercidas de manera discrecional, sino que deben someterse a las reglas de la meritocracia; ya que, no tendría ningún sentido realizar este tipo de procesos, si la designación recae en personas que no obtuvieron las mejores notas en este tipo de convocatorias
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Respecto al derecho preferente del postulante que obtuvo el puntaje más alto (primer lugar), para ser nombrado para el puesto al que se postuló