Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Proceso Contencioso y Contencioso AdministrativoSubtema: PROCESO CONTENCIOSO
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La resolución unilateral del contrato administrativo suscrito entre el accionante y la Escuela de Jueces del Estado (que establece las condiciones generales, derechos y obligaciones de las partes con relación al Tercer Curso de Formación y Especialización Judicial), debe resolverse a través del proceso contencioso, previsto en el art. 2.1 en la Ley 620; para dilucidar los hechos controvertidos

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

A través de la acción de amparo constitucional, no pueden resolverse conflictos emergentes de hechos controvertidos, como el suscitado entre partes a partir de la determinación de resolución contractual unilateral por parte de la Escuela de Jueces del Estado, que genera controversia en la interpretación y ejecución del Contrato 58/2022, que según la impetrante de tutela no contiene la causal por la que se determinó resolverlo; tampoco existiría norma alguna por la que específicamente determina tal exclusión con relación al Tercer Curso de Formación y Especialización Judicial en el área Ordinaria, por lo que considera que decisión resolutoria del contrato es arbitraria

Otros precedentes

1

Las controversias emergentes de la suscripción de contratos con los niveles subnacionales de gobierno departamental, municipal e indígena originario campesinos, serán conocidas, tramitadas y resueltas por las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, a través del proceso contencioso

Agregar a favoritos
2

Las discrepancias suscitadas durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa

Agregar a favoritos