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La resolución unilateral del contrato administrativo suscrito entre el accionante y la Escuela de Jueces del Estado (que establece las condiciones generales, derechos y obligaciones de las partes con relación al Tercer Curso de Formación y Especialización Judicial), debe resolverse a través del proceso contencioso, previsto en el art. 2.1 en la Ley 620; para dilucidar los hechos controvertidos
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Más informaciónA través de la acción de amparo constitucional, no pueden resolverse conflictos emergentes de hechos controvertidos, como el suscitado entre partes a partir de la determinación de resolución contractual unilateral por parte de la Escuela de Jueces del Estado, que genera controversia en la interpretación y ejecución del Contrato 58/2022, que según la impetrante de tutela no contiene la causal por la que se determinó resolverlo; tampoco existiría norma alguna por la que específicamente determina tal exclusión con relación al Tercer Curso de Formación y Especialización Judicial en el área Ordinaria, por lo que considera que decisión resolutoria del contrato es arbitraria
Otros precedentes
Las controversias emergentes de la suscripción de contratos con los niveles subnacionales de gobierno departamental, municipal e indígena originario campesinos, serán conocidas, tramitadas y resueltas por las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, a través del proceso contencioso
Las discrepancias suscitadas durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa