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La resolución unilateral del contrato administrativo suscrito entre el accionante y la Escuela de Jueces del Estado (que establece las condiciones generales, derechos y obligaciones de las partes con relación al Tercer Curso de Formación y Especialización Judicial), debe resolverse a través del proceso contencioso, previsto en el art. 2.1 en la Ley 620; para dilucidar los hechos controvertidos
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Más informaciónEn tal entendido, la justicia constitucional, en relación al presente caso, se encuentra impedida de asumir determinación alguna que tenga que ver con la resolución de fondo de la controversia emergente de la resolución contractual unilateral e interpretación del contrato que, reiteramos, deben ser resueltas ante un juez ordinario, en el caso presente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la vía del proceso contencioso, previsto en el art. 2.1 en la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, que otorga competencia a las Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para: Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional; siendo esta la vía jurisdiccional que corresponde activar para dilucidar los hechos controvertidos traídos en la presente acción de amparo constitucional; pues, se reitera, la jurisdicción constitucional no puede constituirse en una instancia de resolución de cuestiones de hecho o de derecho, usurpando una atribución que le compete única y exclusivamente a la jurisdicción contenciosa administrativa.
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Otros precedentes
Las controversias emergentes de la suscripción de contratos con los niveles subnacionales de gobierno departamental, municipal e indígena originario campesinos, serán conocidas, tramitadas y resueltas por las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, a través del proceso contencioso
Las discrepancias suscitadas durante la ejecución de un contrato suscrito dentro del marco normativo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, deben ser sometidas a conocimiento de la jurisdicción contenciosa