Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Proceso Contencioso y Contencioso AdministrativoSubtema: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Es procedente la interposición del recurso de apelación en el efecto diferido contra las resoluciones dictadas en primera instancia contra autos interlocutorios que resuelven excepciones previas

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por disposición de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-[32], la Ley 439[33] y la Ley 620[34], el proceso contencioso de manera general se encuentra regulado por los arts. 775 al 781 del CPCabrg, como ordinario de hecho o puro derecho, operándose en ese caso la ultractividad de la norma procesal civil por disposición expresa de ley, hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada.
Sin embargo, como se podrá advertir, específicamente las normas que regulan expresa y escuetamente el proceso contencioso, son los arts. 775 al 777 del citado CPCabrg, en ese entendido, no todos los procedimientos y etapas procesales del proceso contencioso se encuentran regulados, como el procedimiento en la tramitación de las excepciones previas resueltas con su rechazo o declaratoria de improbadas, en etapa recursiva, existiendo vacíos normativos que dificultan su trámite y resolución de las mismas; por consiguiente, esas circunstancias nos sitúan en la necesidad de aplicar de manera supletoria los normas del Código Procesal Civil en lo concerniente al proceso ordinario, para la tramitación y resolución de las citadas excepciones en etapa de impugnación, siendo necesario para cuyo efecto, realizar una labor de interpretación de la norma ordinaria, con el propósito de evitar que se llegue a limitar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En ese entendido es necesario acudir a los métodos de interpretación sistemática y teleológica con el propósito de establecer el estándar o subregla que regule el procedimiento de impugnación de las resoluciones que rechazan las excepciones previas, en el proceso contencioso que, por disposición legal se substancia como proceso ordinario de hecho o de puro derecho.
En el desarrollo del mencionado proceso se reconoce como regla general el recurso de apelación de una resolución que cause agravio, con el objeto de que el Tribunal superior, la modifique, revoque, deje sin efecto o anule[35], siendo procedente contra sentencias, autos definitivos y otras resoluciones que expresamente establecidas por ley[36]. En ese entendido es procedente en el efecto diferido las resoluciones dictadas en primera instancia contra autos interlocutorios que resuelven excepciones previas[37], siendo suficiente para promover el recurso de apelación en este efecto, su simple anuncio con la reserva de su interposición y fundamentación junto con la eventual apelación de la cuestión principal, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y sin que se suspenda el proceso[38]; es preciso enfatizar que esta posición queda afianzada porque no hay disposición legal expresa, que prohíba la procedencia del recurso de apelación en efecto diferido contra la resolución que rechace las excepciones previas en el proceso contencioso[39].

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