Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Administrativo Tema: Proceso Contencioso Subtema: PROCESO CONTENCIOSO
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La resolución unilateral del contrato administrativo suscrito entre el accionante y la Escuela de Jueces del Estado (que establece las condiciones generales, derechos y obligaciones de las partes con relación al Tercer Curso de Formación y Especialización Judicial), debe resolverse a través del proceso contencioso, previsto en el art. 2.1 en la Ley 620; para dilucidar los hechos controvertidos

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A través de la acción de amparo constitucional, no pueden resolverse conflictos emergentes de hechos controvertidos, como el suscitado entre partes a partir de la determinación de resolución contractual unilateral por parte de la Escuela de Jueces del Estado, que genera controversia en la interpretación y ejecución del Contrato 58/2022, que según la impetrante de tutela no contiene la causal por la que se determinó resolverlo; tampoco existiría norma alguna por la que específicamente determina tal exclusión con relación al Tercer Curso de Formación y Especialización Judicial en el área Ordinaria, por lo que considera que decisión resolutoria del contrato es arbitraria