Materias

PROCESO DISCIPLINARIO
La falta disciplinaria de inasistencia injustificada no puede constituirse por hechos fortuitos o fuerza mayor ajenos a la voluntad de la persona
La finalidad de las notificaciones en los procesos disciplinarios
De acuerdo a lo previsto por el art. 12.II del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, la autoridad legal competente y el procedimiento a seguir para el procesamiento administrativo de los funcionarios públicos, se regirá por su legislación especial aplicable
En una nueva relación laboral a plazo fijo, resulta contradictorio ejecutar una sanción impuesta y no ejecutada en razón de un anterior contrato de trabajo, respecto a un funcionario público despedido mediante proceso sumario interno
Entendimiento, comprensión y finalidad del proceso disciplinario
Los servidores públicos provisorios, de libre nombramiento, eventuales, o dentro de los funcionarios previstos en el art. 6 del EFP, no pueden ser destituidos por una supuesta falta disciplinaria, si previamente no se desarrolló de un proceso previo
No pueden ser destituidos los funcionarios de libre remoción, -por no haber acudido a su fuente laboral por tres días consecutivos-, si previamente no se les inició un debido proceso administrativo
Se justifica la imposición de una sanción o una desvinculación laboral de los servidores públicos, con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales