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Dentro de la actividad administrativa realizada por el Estado, se pueden distinguir dos tipos de facultades, las regladas y las discrecionales
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Otros precedentes
Los conceptos jurídicos indeterminados en la actividad administrativa discrecional
Se declarará la inconstitucionalidad de la disposición jurídica que otorgue facultades administrativas discrecionales, solo cuando la facultad en sí misma no guarde relación alguna con la finalidad buscada por la norma interpretada, afectando el principio de legalidad, o cuando dicha finalidad no sea constitucionalmente válida, así mismo cuando no supere el test de proporcionalidad