Materias
Corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares, que permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud
El Gobierno Autónomo Departamental, incumplió con el pago de asignaciones familiares que le correspondía al accionante, en relación al subsidio de lactancia; por lo que, en observancia a la atención prioritaria del menor y al interés superior que le asiste, corresponde que dicho ente empleador proceda al pago de dicho monto en efectivo
El Gobierno Autónomo Municipal, incumplió con el pago de asignaciones familiares a la impetrante de tutela, correspondientes a cinco meses de subsidio prenatal, ascendiendo el total de la suma de Bs10 000.-; monto que deberá ser cancelado en efectivo en favor de la accionante, ya que, el primer subsidio prenatal debió iniciarse en el mes de marzo de ese mismo año; sin embargo, pese a las solicitudes verbales y la insistencia de la accionante, no fueron efectivizadas, recibiendo como respuesta, según señala, que no había dinero, faltaba presupuesto y que deberían esperar