Comisión Interamericana de Derechos Humanos
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 14/2021
Medidas cautelares No. 1101-20
20 miembros identificados del Movimiento San Isidro (MSI) respecto de Cuba
11 de febrero de 2021
Original: español
I. INTRODUCCIÓN
1. El 27 de noviembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo
“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por Génesis María Dávila Vázquez y Harold Arturo Miñarro Escalona de “Defiende Venezuela”,
Laritza Diversent de “Cubalex” y Leopoldo Maldonado de “Article 19”, instando a que requiera al Estado
de Cuba (en adelante “el Estado o Cuba”), la protección de los derechos de 20 integrantes del Movimiento
San Isidro (MSI)1. Según la solicitud, tales personas se encuentran una situación de riesgo debido a
hostigamientos y otros actos de violencia de los cuales habrían sido víctimas dada su condición de
personas defensoras de derechos humanos. Según la solicitud recibida, los propuestos beneficiarios se
encuentran en una situación de riesgo debido a amenazas, hostigamientos, vigilancias, persecuciones,
detenciones y actos de violencia por parte de agentes estatales y terceros, debido a su trabajo como
activistas y periodistas, defensores de derechos humanos en Cuba.
2. En los términos del artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 3 de
diciembre de 2020 y a los solicitantes el 3 y 28 de diciembre de 2020. A la fecha, no se ha recibido la
respuesta del Estado. Por su parte, los solicitantes remitieron información adicional el 11, 15 y 30 de
diciembre de 2020.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que los 20 integrantes identificados del
Movimiento San Isidro (MSI), se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus
derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, de acuerdo
con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Cuba que: a) adopte las medidas
necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los 20 integrantes identificados
del Movimiento San Isidro (MSI). A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten
la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con
actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el
derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que las personas
beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de
actos de violencia, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores.; c) concierte las medidas
a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones
adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida
cautelar y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS ALEGADOS POR LAS PARTES
1. Información aportada por los solicitantes
1
(1) Denis Solís González, (2) Luis Manuel Otero Alcántara, (3) Maykel Castillo Pérez, (4) Iliana Hernández Cardosa, (5) Anamely Ramos González,
(6) Oscar Casanella, (7) Katherine Bisquet Rodríguez, (8) Omara Ruiz Urquiola, (9) Adrián Rubio, (10) Jorge Luis Estien, (11) Alfredo Martínez, (12)
Amaury Pacheco, (13) Michel Matos, (14) Estebam Rodríguez, (15) Iris Ruiz, (16) Miguel Yasser Castellano Guerrero, (17) Anyell Valdés Cruz, (18)
Jorge Luís Capote Arias, (19) Niovel Alexander Tamayo (Abu) Formen, y (20) Osmani Pardo Guerra.
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4. Las personas propuestas como beneficiarias – integrantes del Movimiento San Isidro (MSI) – se
identificaron como defensoras de derechos humanos. La solicitud señaló que, durante la primera semana
de noviembre de 2020, agentes de la seguridad estatal visitaron la casa de habitación de Denis Solís
González –músico y activista del MSI–, y lo habrían llamado por teléfono para intimidarlo. Al respecto, el
6 de noviembre de 2020 en horas de la mañana, el señor Solís González habría expulsado de su vivienda
a un agente de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) que habría entrado a la misma sin autorización.
El 9 de noviembre de 2020, el señor González fue detenido de forma violenta por tres hombres vestidos
de civil que serían parte de la contrainteligencia del Estado. El 11 de noviembre de 2020, señor Solís
González fue enjuiciado y condenado a 8 meses de prisión por el delito de “desacato”, siendo trasladado a
la prisión de máxima seguridad Valle Grande, donde estuvo incomunicado hasta el 16 de noviembre de
2020 cuando se le permitió realizar una llamada telefónica.
5. El 12 de noviembre de 2020, Luis Manuel Otero Alcántara e Iliana Hernández Cardosa2, miembros
y activistas del Movimiento fueron detenidos cuando indagaban por el paradero del señor Solís González.
Ese mismo día, Héctor Luis Valdés Cocho, fue detenido, por personas no identificadas, quienes se
desplazaban en una patrulla policial y en una motocicleta. Tales personas le indicaron que apagase el
móvil y se montase en el vehículo. Luego, fue trasladado a una estación de policía, donde fue golpeado,
amenazado y humillado por su orientación sexual, siendo liberado en horas de la noche.
6. El 13 de noviembre de 2020, miembros del MSI acordaron nuevamente solicitar información
sobre los motivos de la detención del señor Solís González. Sin embargo, Maykel Castillo Pérez fue
detenido por agentes policiales antes de poder llegar a la estación policial, siendo que lo trasladaron a dos
estaciones policiales diferentes antes de dejarlo libre. Por otro lado, Anamely Ramos González fue
arrestada violentamente en la estación policial de Cuba y Chacón por tres agentes de la policía. Uno de
ellos le habría tapado la boca hasta que esta sintió asfixia. Posteriormente, habría sido trasladada a la
estación policial de La Lisa y luego a una casa de la seguridad del Estado en Miramar, donde fue
interrogada. Fue liberada a la medianoche del día siguiente.
7. Ese mismo día, frente a la misma estación de policía donde exigían la liberación del señor Solís
Gonzalez, también detuvieron a Otero Alcántara, Katherine Bisquet, Omara Ruiz Urquiola, Jovian Batista,
Adrián Rubio, Oscar Casanella y Jorge Luis Estien. Algunos propuestos beneficiarios permanecieron
detenidos durante varias horas antes de ser liberados. Omara Ruiz Urquiola fue arrastrada por el piso por
un agente de la policía motorizada tratando de arrebatarle el teléfono, lo cual le provocó sangramientos
en lesiones que tiene en su cuerpo, posiblemente por padecer de cáncer. Jovian Batista permaneció 24
horas detenido y fue trasladado a otro municipio, bajo el supuesto de que tenía una denuncia.
Posteriormente, fue liberado a las 7:00 pm del 14 de noviembre de 2020. Iliana Hernandez también fue
detenida y trasladada a otra estación de policía donde fue liberada pasadas unas horas.
8. El 14 y 15 de noviembre de 2020, nuevamente se repitieron las detenciones de varias de las
personas propuestas como beneficiarias3, dos de las cuales sufrieron lesiones a consecuencia de la
2El propuesto beneficiario fue detenido en el municipio Playa cuando salía de la casa de unas amistades una patrulla lo esperaba, lo arrestaron y
trasladaron a la estación policial ubicada en el municipio La Lisa. A las 8:30 fue liberado. La señora Hernandez Cardosa fue detenida al mediodía en
la Villa Panamericana y fue trasladada a la Estación policial ubicada en la localidad de Cojimar donde estuvo retenida durante cuatro horas hasta
las 6:40 P.M que fuera liberada.
3 El 14 de noviembre, a las 3.00 a.m Anamely Ramos González y Luis Manuel Otero Alcántara fueron detenidos en un parque aledaño a la estación
policial de Cuba y Chacón y trasladados a la estación policial del municipio San Miguel del Padrón. Otero Alcántara fue liberado a las 12.30 a.m. y
Ramos González fue trasladada a la estación policial del municipio Regla, para ser liberada a las 11.30 p.m. Hernández Cardosa fue detenida saliendo
de su casa, por un agente de la seguridad del Estado vestido de civil y una patrulla. Fue trasladada a la estación policial local y liberada 13.00 horas
después en cercanías de su casa. Osvaldo Castillo, Anyell Valdés y Alfredo Martínez fueron arrestados a las 10:00 a.m y liberados hasta el día
siguiente. Igualmente fueron detenidos Amaury Paheco, Michel Matos, Lázaro Yuri Valle Roca y Eralidis Frómeta, quienes leían poemas en protesta.
Durante la detención de Frómeta este sufrió una herida en una pierna y desprendimiento de los ligamentos de un brazo.
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violencia que fue usada en su contra por agentes del Estado.
9. El 16 de noviembre de 2020, tras la notificación del Tribunal de La Habana, las personas
propuestas como beneficiarias decidieron reunirse en la sede del MSI para realizar actos simbólicos de
protesta por el “procedimiento arbitrario” seguido en contra del señor Solís González. Desde entonces y
hasta el 23 de noviembre de 2020, las autoridades organizaron operativos de vigilancia en la sede y
alrededores del domicilio de otras personas bajo la sospecha de estar asociadas con el MSI.
10. Algunos de las personas propuestas como beneficiarias fueron visitadas por oficiales de
seguridad, quienes les ordenaron no salir de sus casas bajo pena de ser detenidas. Asimismo, los
domicilios de los activistas fueron objeto de vigilancia las 24 horas del día por parte de hombres vestidos
de civil que permanecían a las afueras de las residencias. Los solicitantes presumen que pertenecen a la
seguridad del Estado. Dichas vigilancias impidieron la salida de los propuestos beneficiarios. Se
reportaron además apagado del alumbrado público para disimular la vigilancia, así como cortes del
servicio de datos móviles. En al menos dos de los propuestos beneficiarios, se reportó el corte de llamadas
telefónicas por celular. Esta medida también afectó a los familiares que convivían junto a las personas
vigiladas, especialmente en el caso del matrimonio Iris Ruiz y Amaury Pacheco que tienen a su cuidado 4
hijos menores.
11. El 17 de noviembre de 2020, fue detenido e interrogado Díaz Batista, siendo liberado a las
6.30p.m. El mismo día fue detenida Diasniurka Salcedo, quien denunció que habría sido abusada
sexualmente por un agente de seguridad llamado “Oscar”. El 18 de noviembre de 2020, las personas
dentro de la sede se declararon en huelga de hambre y sed. La policía habría colocado un cerco alrededor
de la sede y no habrían dejado pasar ninguna provisión. El 19 de noviembre de 2020 fue contaminado, -
presuntamente con ácido clorhídrico - el depósito de agua potable en la sede de la organización donde se
encontraban los protestantes. El mismo día fue arrestado y detenido por 24 horas el periodista Valdez
Cocho cuando se dirigía a la sede del MSI con víveres para los propuestos beneficiarios. La madre de la
periodista Hernández Cardosa también fue detenida cuando se acercaba a la sede del MSI, donde se
encontraba su hija.
12. El 21 de noviembre de 2020, las autoridades maltrataron a las hijas menores de edad de dos de
los defensores4, impidiéndoles pasar el cerco policial y hacerles llegar agua y otros artículos de primera
necesidad. También, fue maltratada la esposa de Maykel. Esa misma noche un hombre llegó a la sede y
atacó con un martillo a Luis Manuel Otero; rompió la puerta a martillazos; y tiró botellas dentro de la sede.
13. El 26 de noviembre de 2020, autoridades estatales ingresaron por la fuerza a la sede del MSI
deteniendo a doce de las personas propuestas como beneficiarias, tras haberse negado a practicarse
pruebas PCR en establecimientos. No se supo en ese momento el lugar al que fueron trasladas, pues ningún
hospital o estación de policía confirmó la presencia de los ocupantes de la sede del MSI. Posteriormente,
según la solicitud, todas fueron liberadas menos Luis Manuel Otero Alcántara y Osmani Pardo.
14. La información recientemente aportada por los solicitantes precisó que el señor Solís González
aún continúa privado de libertad5. El señor Solís se habría comunicado con sus familiares el 2, 14 y 25 de
diciembre de 2020. En la última fecha informó que la directora de la prisión lo buscó y le dijo que le
permitirían hacer llamadas todos los días por 10 minutos de lunes a sábado y que su familia le podía llevar
artículos de primera necesidad a partir del siguiente lunes 28 de diciembre de 2020. Estas decisiones
serían consecuencia de las denuncias de las familias en redes sociales. No obstante, todavía no se le
4 Esteban Rodríguez y Maykel Castillo de 15 y 5 años respectivamente.
5 Solís González informó que inicialmente se encontraba en el Centro Penitenciario de Valle Grande y actualmente estaría en el Combinado del
Este, Edificio 1, Segundo Sur, destacamento 4, compañía 1229.
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permiten visitas de sus familiares o representantes legales, por lo que se desconocen las condiciones de
reclusión, toda vez que no se ha permitido el acceso al centro penitenciario a ningún familiar, miembro o
asociado del MSI.
15. Asimismo, el señor Solís González habría informado a sus familiares sobre la existencia de
reclusos que ejercen funciones disciplinarias, conocidos dentro del sistema penitenciario cubano como
“disciplinas”. Estas personas le informaron que, de continuar sus protestas por la incomunicación a la que
estaba siendo sometido, daría argumentos para que los oficiales le reprimieran violentamente. Además,
el propuesto beneficiario señaló que existe la posibilidad de ser golpeado por otro recluso. Igualmente, el
señor Solís informó que estuvo dos semanas ingresado - con fiebre alta - en el Hospital Nacional de
Internos (HNI) en el mismo centro penitenciario, debido a la infección de dos heridas en un pie que sufrió
al momento de su detención. Según la solicitud, la falta de atención médica adecuada en una de las heridas,
le provocó una linfangitis. Su familia nunca fue informada.
16. La representación señaló que se presentaron dos recursos de Habeas Corpus a favor del señor
Solís González, los cuales fueron rechazados6. Agregaron que no es posible ejercer ningún tipo de recurso
contra la sentencia condenatoria ejercida contra el señor Solís González. Los solicitantes brindaron
diversos cuestionamientos al proceso.
2. Información aportada por el Estado
17. La Comisión solicitó información al Estado el 3 de diciembre de 2020, sin que se haya recibido
respuesta a la fecha.
III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
18. Las medidas cautelares son uno de los mecanismos de la Comisión para el ejercicio de su función
de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos, establecidas en el artículo 106
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Las funciones generales de supervisión están
establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también
en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares está descrito en el
artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas
cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en cuales tales medidas son necesarias para prevenir
un daño irreparable a las personas.
19. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte
Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto
al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica
mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los
derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el
Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de
fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua
o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o
provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario,
cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el
6 El primer recurso de habeas corpus fue interpuesto el 10 de noviembre de 2020, siendo rechazado por el Tribunal de la Habana el 16 de noviembre.
El segundo recurso de habeas corpus fue interpuesto el 18 de noviembre de 2020, siendo nuevamente rechazado por el Tribunal de la Habana el
mismo 23 de noviembre.
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artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho
protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema
Interamericano;
b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza
que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y
c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles
de reparación, restauración o adecuada indemnización.
20. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares
no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada
desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia7
.
21. Como cuestión preliminar, la Comisión considera pertinente aclarar que, en el presente
procedimiento, no le corresponde determinar si se han producido violaciones a los derechos de los
propuestos beneficiarios. En ese sentido, la Comisión no se pronunciará sobre la alegada arbitrariedad de
las detenciones o los diversos cuestionamientos procesales y sustanciales del proceso penal de uno de los
integrantes del Movimiento San Isidro. Tampoco corresponde a la Comisión, por su propio mandato,
pronunciarse sobre la atribución de responsabilidades penales o de otra índole respecto de las personas
involucradas en el presente asunto. El análisis que la Comisión efectúa a continuación se relaciona
exclusivamente con los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable establecidos en el
artículo 25 de su Reglamento, los cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo que
serían propias del sistema de peticiones y casos.
22. En lo que se refiere al universo de propuestos beneficiarios, la Comisión advierte que los
solicitantes se refirieron a 20 personas debidamente identificadas que formarían parte actualmente del
denominado Movimiento San Isidro en Cuba. La información disponible indica que dicho Movimiento
abarca a personas del sector artístico y social, tales como defensores y periodistas. Como parte de las
actividades del Movimiento, sus integrantes realizarían diversas manifestaciones en señal de protesta en
el país o buscarían denunciar hechos ocurridos hacia sus integrantes. Por ejemplo, recientemente sus
integrantes participaron en eventos de denuncia referidos a la detención y condena de uno de sus
integrantes, el señor Solís González.
23. Si bien los solicitantes no brindaron información detallada de cada uno de las 20 personas
propuestas como beneficiarias, la Comisión entiende que los eventos de riesgo informados guardan
estrecha conexión con la pertenencia de tales personas al Movimiento San Isidro. En ese sentido, la
Comisión procederá a analizar los factores de riesgo comunes que fueron informados en la presente
solicitud, considerando los eventos que individualmente han enfrentado los miembros del mencionado
Movimiento en Cuba.
24. Del mismo modo, al momento de entender los hechos alegados, la Comisión toma en cuenta el
contexto de Cuba. Al respecto, se resalta que la Comisión ha identificado que de forma consistente las
personas defensoras de derechos humanos en Cuba suelen ser privadas de su libertad de manera
presuntamente arbitraria bajo determinados tipos penales – como desacato, atentado y desorden público-
7 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e
información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes
privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23.
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, siendo en ocasiones objeto de agresiones, amenazas y malos tratos al interior de los establecimientos
penitenciarios8
. Recientemente, a finales de 2020, la Comisión manifestó su preocupación por la escalada
de criminalización y acoso en contra de activistas, periodistas y artistas en Cuba9, reiterando las
obligaciones del Estado cubano en materia de libertad de expresión, libertad y seguridad personales10.
Tales pronunciamientos tuvieron lugar tras la información recibida que indicaba la existencia de
detenciones presuntamente arbitrarias de algunos activistas, así como el ingreso violento de agentes del
Estado a las instalaciones del Movimiento San Isidro en Cuba.
25. Considerando lo anterior, y en lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión advierte que
la información aportada indica la ocurrencia de los siguientes eventos concretos en contra de integrantes
del Movimiento entre noviembre y diciembre de 2020: i) ingreso de agentes policiales en viviendas sin
autorización; ii) llamadas telefónicas intimidantes; iii) actos de violencia al momento de
determinadas detenciones, las cuales eran acompañadas de amenazas y, en un caso, de actos de
humillación por la orientación sexual de un integrante del Movimiento. Entre los actos de violencia
denunciados, se indicó la presente de golpes, intentos de asfixia, arrastres de personas por el piso, y
abuso sexual en el caso de una integrante del Movimiento; iv) las detenciones han ido acompañadas
también de traslados entre diversas estaciones policiales, antes de ser puestos en libertad; v) tras ser
detenidos, se han presentado periodos de incomunicación o desconocimiento del paradero; vi)
operativos de vigilancia en la sede el Movimiento y alrededores de domicilio de sus integrantes, por
personas visitas de civil; vii) impedimentos de salida de sus propias viviendas por parte de agentes
policiales; viii) un hombre no identificado agredió con un martillo a un integrante del Movimiento y
además rompió la puerta de la sede, y ix) en el caso del señor Solís, no se le habría proporcionado
atención médica adecuada, entre otros.
26. La Comisión advierte que tales hechos alegados han ocurrido en momentos en los que
integrantes del Movimiento se disponían a tomar acciones propias de protesta, como “actos
simbólicos”, y particularmente cuando se disponían a tomar acciones por la detención del señor Solís
González, también integrante del Movimiento San Isidro. Del mismo modo, se observa que los eventos
alegados no solo han impedido que realicen acciones propias de su Movimiento, sino que además han
buscado tener un efecto intimidante hacia sus integrantes, con miras a que cesen en sus acciones.
Dicha situación se ha mantenido incluso tras ser detenidos y estar bajo custodia del Estado, como lo
refleja el caso del señor Solís González. Con especial preocupación, se identifica que diversos de estos
hechos hayan sido atribuidos hacia agentes policiales o personas no identificadas que han llegado a
agredir y lesionar a diversos de sus integrantes de manera reciente.
27. La Comisión advierte que, a pesar de haberse solicitado información al Estado, al día de la fecha
no se ha recibido comunicación alguna por parte del Estado de Cuba. La Comisión lamenta la falta de
respuesta de parte del Estado, lo cual impide conocer su posición acerca de la presente solicitud, así como
las acciones que, en su caso, estaría implementando a fin de atender la situación de riesgo descrita. Al
mismo tiempo, según la información aportada por los solicitantes, la situación de riesgo descrita
procedería de la acción de agentes del Estado. Por otra parte, si bien no corresponde a la Comisión
determinar la autoría de los eventos de riesgo, ni si los mismos resultan atribuibles a agentes estatales, al
momento de valorar la presente solicitud sí toma en cuenta la seriedad que reviste la posible participación
8
CIDH, Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Cuba, 2018, párrafo. 136.
9 CIDH, Comunicado de prensa No. 280-20. La CIDH y su Relatoría Especial manifiesta grave preocupación por la escalada de criminalización y acoso
de activistas, artistas y periodistas independientes en Cuba, disponible en
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?lID=2&artID=1191, Washington, 23 de noviembre de 2020.
10 Comunicado de prensa No. 286-20, La CIDH rechaza el operativo arbitrario contra del movimiento San Isidro en Cuba y reitera sus obligaciones
internacionales en derechos humanos, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/286.asp, Washington, 28 de
noviembre de 2020.
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de agentes del Estado, conforme a las alegaciones presentadas, pues ello pondría a los propuestos
beneficiarios en una situación de vulnerabilidad.
28. En estas circunstancias, y a la luz del análisis realizado, la Comisión considera, desde el estándar
prima facie aplicable y en el contexto que atraviesa el Estado de Cuba, se encuentra suficientemente
acreditado que los derechos a la vida e integridad personal de las 20 personas identificadas del
Movimiento San Isidro (MSI) se encuentran en una situación de grave riesgo.
29. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido ya
que la información aportada sugiere que la situación de riesgo para los propuestos beneficiarios es
susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo en la medida que los integrantes del Movimiento
San Isidro continúen con sus actividades. La Comisión no cuenta con información concreta proporcionada
por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender la alegada
situación de riesgo. Tampoco, se cuenta con información que permita indicar que la situación alegada ha
sido debidamente mitigada o ha desaparecido.
30. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra
cumplido, ya que la posible afectación de los derechos a la vida e integridad personal constituye una
máxima situación de irreparabilidad.
IV. BENEFICIARIOS
31. La Comisión declara como beneficiarios de esta medida cautelar a las siguientes personas
integrantes del Movimiento San Isidro (MSI): (1) Denis Solís González, (2) Luis Manuel Otero Alcántara,
(3) Maykel Castillo Pérez, (4) Iliana Hernández Cardosa, (5) Anamely Ramos González, (6) Oscar
Casanella, (7) Katherine Bisquet Rodríguez, (8) Omara Ruiz Urquiola, (9) Adrián Rubio, (10) Jorge Luis
Estien, (11) Alfredo Martínez, (12) Amaury Pacheco, (13) Michel Matos, (14) EstebaM Rodríguez, (15) Iris
Ruiz, (16) Miguel Yasser Castellano Guerrero, (17) Anyell Valdés Cruz, (18) Jorge Luís Capote Arias, (19)
Niovel Alexander Tamayo Formen, y (20) Osmani Pardo Guerra. Todas las personas indicadas se
encuentran debidamente identificadas en el marco del presente procedimiento.
V. DECISIÓN
32. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad,
urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión
solicita al Estado de Cuba que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de
los 20 integrantes identificados del Movimiento San Isidro (MSI). A tales efectos, el Estado
debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas
beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles
a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de
los derechos humanos;
b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus
actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia,
intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores.;
c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
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d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron
lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
33. La Comisión también solicita al Gobierno de Cuba tenga a bien informar a la Comisión dentro del
plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las
medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
34. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25.8 del Reglamento de la Comisión, el
otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la
posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
35. La Comisión requiere a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente
Resolución al Estado de Cuba y a los representantes.
36. Aprobado el 11 de febrero de 2021 por: Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola Noguera,
Primera Vice-presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-presidenta; Margarette May Macaulay,
Esmeralda Arosemena de Troitiño; Edgar Stuardo Ralón Orellana; y Julissa Mantilla Falcón, integrantes
de la CIDH.
María Claudia Pulido
Secretaria Ejecutiva Interina