Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 26/2021

Medidas cautelares No. 552-20

María de los Ángeles Matienzo Puerto y Kirenia Yalit Núñez Pérez

respecto de Cuba

14 de marzo de 2021

I. INTRODUCCIÓN

1. El 11 de junio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (en adelante “los solicitantes”), instando a que requiera al Estado de Cuba (en adelante “el Estado o Cuba”), la protección de los derechos de María de los Ángeles Matienzo Puerto y Kirenia Yalit Núñez Pérez. Según la solicitud, tales personas se encuentran una situación de riesgo al ser objeto de intimidaciones, hostigamientos, amenazas en el marco del actual contexto de Cuba. Asimismo, indicaron que serían objeto de constantes detenciones a lo largo del tiempo.

2. En los términos del artículo 25.5 del Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 18 de junio de 2020. A la fecha, el Estado no ha brindado su respuesta. Posteriormente, los solicitantes remitieron información adicional el 18 de junio, 7 de julio, 26 de octubre, 19 de noviembre de 2020, y 3 y 4 de febrero de 2021.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que María de los Ángeles Matienzo Puerto y Kirenia Yalit Núñez Pérez se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María de los Ángeles Matienzo Puerto y Kirenia Yalit Núñez Pérez. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades, ya sea como periodista independiente o defensora de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, amenaza, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS ALEGADOS POR LAS PARTES 

1. Información aportada por los solicitantes

4. María de los Ángeles Matienzo Puerto (periodista independiente y escritora) y Kirenia Yalit Núñez Pérez (psicóloga y coordinadora de la organización de la sociedad civil independiente Mesa de Diálogo de la Juventud Cubana) fueron identificadas como lesbianas y como pareja. La solicitud indicó que los hechos se enmarcan en un contexto de criminalización de periodistas independientes, activistas y defensores de derechos humanos. Particularmente, indicaron que la pandemia COVID-19 ha incrementado su vulnerabilidad. En líneas posteriores se relatan los presuntos hechos en contra de las propuestas beneficiarias ocurridos entre 2013 y 2021.

5. En el 2013, Matienzo habría recibido llamadas telefónicas de un agente identificado como Marcos, quien luego la citó dos veces en espacios públicos. En el 2014, el agente le dijo que podía ir presa, y que ella no era una líder de nada y que se lo iban a demostrar. Matienzo le contestó que la próxima vez la citara formalmente en una estación de la policía. Después de eso, la mamá de Matienzo habría sido citada e interrogada. El 30 de diciembre de 2014, la vivienda de Matienzo fue rodeada por cuatro civiles, por lo que no pudo salir. La solicitud indicó que los vecinos de Matienzo la alertaron, le llevaron comida y les dijeron a los agentes que ella no vivía allí.

6. En enero de 2015, unos agentes de la Seguridad del Estado se habrían hecho pasar como personas que brindaban el servicio de taxi, ubicándose cerca donde suele tomar ese servicio. El chofer la interrogó y le decía que la quería dejar donde vivía. Al final, Matienzo le dio la dirección de un edificio cerca de donde vivía. El 2 de octubre de 2015, Núñez y otros miembros de la Mesa de Diálogo de la Juventud Cubana fueron interceptados por unas patrullas, detenidos y golpeados cuando viajaban entre las provincias de Holguín y Granma para realizar una capacitación de derechos humanos. Según la solicitud, los agentes les dijeron que no los querían en esa provincia y no les iban a permitir que hicieran ninguna actividad contrarrevolucionaria. Los miembros de la Mesa de Diálogo de la Juventud Cubana habrían intentado entrar a la provincia de Holguín, pero allí les dijeron que no podían entrar y fueron escoltados hasta llegar a la Habana. Actualmente, Núñez no puede viajar al resto de las provincias del país porque es “persona non-grata”. El 20 de mayo de 2016 un hombre vestido de civil fue a la casa de la madre de Núñez y le

entregó a su sobrina una citación oficial para Núñez. Ella no se presentó por considerar que la forma en que fue entregada era ilegal. A raíz de esto, tres días después, apareció un agente de Seguridad del Estado, el capitán Alex, y le dijo a la madre de Núñez que si ella asistía a una reunión que tenía pautada con organizaciones de la sociedad civil iba presa. Su madre y el agente de la Seguridad del Estado tuvieron una discusión.

7. En el 2016, Matienzo y Núñez se mudaron juntas. En 2017, la policía llegó al edificio donde vivían diciendo que había recibido una denuncia por escándalo público y las buscaba a ambas. La vecina de los primeros apartamentos no los dejo pasar y, al pasar el incidente, les fue a contar a Matienzo y Núñez. El 26 de junio de 2017, Núñez tenía programado un viaje a Cancún, México para asistir al evento “Caminos para una Cuba democrática IV”. De camino al aeropuerto, un carro particular le hizo señas el taxi donde iba para que se detuviera. El carro particular se estacionó delante del taxi para que no se diera a la fuga y tres hombres se bajaron y le dijeron a Núñez que tenía que acompañarlos y la sacaron del carro por un brazo. Ella preguntó a donde se dirigían y porque la detuvieron, pero lo único que le dijeron es que ella no podía llegar a su vuelo. Los hombres nunca se identificaron y manejaron por la periferia de la ciudad durante dos horas para que Núñez perdiera su vuelo. El taxista regresó a la casa de Matienzo y Núñez con las maletas, asustado, contando a Matienzo lo acontecido.

8. En febrero del 2018, Núñez iba a participar en el 167 período de sesiones de la Comisión Interamericana para presentar el informe “Niñas, niños y adolescentes en Cuba” pero el día antes del viaje un hombre se presentó en la casa de Núñez y Matienzo y les dijo que si iba al aeropuerto enfrentaría algún tipo de represión personal pero no especificó cual sería la misma. El hombre se presentó como Walfrido y se identificó con un carnet de la Seguridad del Estado. El 24 de noviembre de 2018, Núñez regresó del evento “Florece Resistencia”, convocado por el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, y fue detenida por oficiales de Inmigración y Extranjería. A Núñez le requisaron la maleta, le decomisaron varios materiales de trabajo y le pusieron un acta de advertencia por importar documentación contrarrevolucionaria, refiriéndose a unos folletos de equidad de género en Latinoamérica. En el documento dice que fue interrogada por un oficial de Enfrentamiento y otro de Inmigración, pero nunca se identificaron como tal.

9. El 15 de junio de 2019, Matienzo y Núñez se dirigían a la premiación del concurso “Ensayar Cuba Futura” en la sede del Museo de la Disidencia en Cuba cuando al salir de su vivienda fueron detenidas por cinco hombres vestidos de civil y dos uniformados de la Policía Nacional Revolucionaria. Fueron conducidas a la estación de policía en Zanja. Allí, llevaron a Núñez a una de las salas de interrogación y Matienzo no la dejaron entrar. Cuando Matienzo preguntó por Núñez le dijeron que se la habían llevado a otro lugar y ante su insistencia le dijeron que nunca la detuvieron. Matienzo fue a la otra estación y el agente Ernesto le dijo que no siguiera insistiendo que las consecuencias podían ser peores. Después de un interrogatorio de 5 horas Núñez fue liberada y se comunicó con Matienzo. Núñez relata que el Mayor Alejandro era quién daba las órdenes. Ella pidió que le dijeran porque era detenida y la identificaran en el libro de detención, pero no lo hicieron. Por orden del Mayor Alejandro, la montaron en un carro particular y la trasladaron a la unidad de Zapata y C donde fue interrogada por 5 horas y se negó a responder al interrogatorio. Durante el interrogatorio le dijeron a Núñez que no iban a permitir su trabajo con jóvenes y que tenía que calmar a Matienzo; le revisaron la cartera; le decomisaron una jacket con el logo de la Mesa de Diálogo de la Juventud Cubana; le dijeron que no podía hacer alianzas con otros proyectos y mucho menos con el Movimiento de San Isidro (el evento era en alianza con el Movimiento de San Isidro); no permitirían sus actividades. Núñez pidió un acta de decomiso, pero no le dieron una.

10. El 23 de junio de 2019, Núñez recibió una citación formal, firmada por el primer oficial Miguel. La citación decía que el objetivo era entrevistarla en el Departamento de Inmigración y Extranjería; sin embargo, la dirección de la cita pertenecía a la Dirección Nacional de Prisiones por lo cual Núñez no se apersonó. El 8 de septiembre de 2019, se convocó a la Marcha de los Girasoles por la liberación de los denominados “presos políticos” y también era el día de las celebraciones y peregrinación por el día de la Virgen de la Caridad del Cobre. Matienzo y Núñez vivían muy cerca del santuario y desde temprano su casa fue rodeada por 15 agentes de la Seguridad del Estado. Ese día no pudieron salir de su casa. El 9 de diciembre de 2019, recibieron llamadas de un teléfono desconocido y un hombre que se identificó como el Mayor Alejandro les dijo que no podían salir de su casa por 24 horas. El 10 de diciembre de 2019, ellas intentaron salir, pero recibieron una llamada del Mayor Alejandro y descubrieron que en una casa vecina tenían un operativo policial y las vigilaban. No pudieron salir hasta el 11 de diciembre de 2019, bajo consecuencia de ser detenidas si salían antes.

11. El 1 de febrero de 2020, Núñez debía viajar a Bruselas a un evento del Parlamento Europeo sobre violaciones a los derechos humanos en Cuba, pero el Mayor Alejandro se presentó en la casa y le dijo que ni ella ni Matienzo podían salir. Cuando Núñez le preguntó por qué no podía salir de su casa, no le contestó y le repitió que no podía salir de su vivienda, que estaría afuera de la entrada del edificio, vigilando. Le dijo que si salía sería detenida y conducida a una Unidad Policial. El Mayor Alejandro también amenazó a Matienzo con procesarla por el delito de desacato. Unos minutos después, ambas bajaron para tomarle una foto y el Mayor Alejandro se bajó el casco de motocicleta y dio unos pasos hacia atrás. El teléfono de Núñez sonó, con un número desconocido, y al contestar, era el Mayor Alejandro quién volvió a amenazarlas y también amenazó a Núñez con ser procesada por el delito de desacato, incluso le dijo que sería peor si volvían a salir.

12. El 2 de febrero de 2020, sobre las 12 de la noche, una periodista colombiana con la cual Matienzo había compartido durante su pasantía en el periódico El Tiempo le escribió para decirle que viajaba a Cuba. La periodista le pidió si podía recibir su equipaje una semana antes y Matienzo respondió que sí. Matienzo comenzó a sospechar cuando le preguntó por el contenido del paquete y ella le dijo que eran unas piezas de oro. Luego le preguntó a Matienzo por su madre y le dijo su nombre, eso le levantó más las sospechas porque no era posible que ella supiera su nombre. Matienzo la llamó y descubrió que ella estaba en Australia y no sabía de ningún envio, le habían duplicado la cuenta solo para comunicarse con Matienzo. También, le mandaron una factura de Avianca y ella pudo corroborar con algunas amistades que era falsa. Al descubrirse que era una mentira, la cuenta desapareció, pero el evento le generó preocupación por su madre que padece de los nervios.

13. El 9 de marzo de 2020, Núñez se dirigía a un desayuno en la Embajada de Estados Unidos en Cuba cuando vio a un hombre vestido de civil que se le acercaba y una patrulla que venía detrás. Se dio cuenta que venían por ella y le dio tiempo a enviarle un mensaje a Matienzo que decía “policía” y así poder alertarla de lo que estaba pasando. Fue conducida a la estación de la policía de Zapata y C, donde estuvo por dos horas. Allí le pidieron su teléfono, pero se rehusó a entregarlo y la llevaron al sótano de la estación con tres policías y un desconocido. Le impusieron una multa de 100 pesos cubanos por “violar un dispositivo de seguridad”; sin embargo, Núñez relata que ella estaba cruzando la calle y no había ningún dispositivo de seguridad.

14. Desde el comienzo la cuarenta a finales de marzo de 2020, a Matienzo le llegaron varias invitaciones a su cuenta de Facebook de perfiles falsos. El 22 de mayo de 2020 recibió un mensaje de “Grettel” preguntándole si apoyaba la libertad de Cuba y que tenía que explicarle “algo”. Matienzo, acostumbrada a que muchas de las denuncias en sus artículos han llegado por vías similares, le respondió y acepto la llamada. La conversación duró un minuto y 34 segundos en los cuales “Grettel” le dijo que ese no era su perfil, que es parte de una organización en Miami “que les daba dinero a organizaciones de la oposición cubana” y necesitaba saber si estaba a favor o no del gobierno para enviarle dinero. Le dijo que le preguntara a la periodista Camila Acosta y que le darían “a cada cubano 300 a 400 dólares por continuar en casa”. Le dijeron que personas que ella conocía la iban a contactar. Al día siguiente, le llegó el contacto de “Mojon Oloroso”, era el perfil falso que atacó y amenazó de muerte a otras personas. Matienzo no respondió y tampoco vio los mensajes por miedo. A través de los años varios perfiles falsos la han contactado, Matienzo no siempre denunció ya que ve que su labor es denunciar las violaciones a los derechos humanos de otros y no de ella, pero reconoce que desde el inicio de la cuarentena estos han aumentado. En otra ocasión durante el 2018, chateaba con Daniurka González, activista por derechos de personas con discapacidad, cuando la conversación tomo un tono que le extraño a Matienzo y llamó a Daniurka solo para descubrir que ella no estaba conectada. Matienzo denunció el hecho en Cubanet.

15. El 15 de junio de 2020, la madre de Matienzo fue a su casa para llevarle unos medicamentos y ver como seguía su hija. Para poder trasladarse a la casa, la madre de Matienzo utilizó un carro asignado por su trabajo ya que no hay transporte público en la ciudad debido a la cuarentena por COVID-19. Al regresar al trabajo ese día, la jefa inmediata superior la llamó a su oficina para decirle que habían ido al centro de trabajo a “verificarla” y que no podía volver a utilizar el carro del trabajo para visitar a Matienzo ya que está vigilada. La madre de Matienzo es militante del partido comunista hace 20 años y le dijo que ellas solo hablan de cuestiones personales y nada de política. Matienzo está muy preocupada ya que esto puede llevar a que despidan a su madre del trabajo, quién está a punto de la jubilación, y pierda el derecho a la misma. Desde el 2014, agentes estatales no habían interrogado a la madre de Matienzo.

16. El 30 de junio de 2020 por la mañana, el Mayor Alejandro llego a la casa de Matienzo y Núñez para prohibirles la salida de la casa por el resto del día. Les informó que se salían se las llevaba presas y que tenían un operativo en las afueras de la casa. Matienzo informó que una persona de la Seguridad del Estado se encontraba vigilándolas desde la casa del presidente del Comité. El motivo por esta operación es la manifestación pacífica por la muerte de Hansel Hernández a manos de la policía. Más tarde Matienzo y Núñez al salir se encontraron en el pasillo un desconocido que empezó a amenazarlas y les dijo que si intentaba salir las llevarían presas. Núñez le preguntó por qué no la dejaba salir y que delito había cometido para estar bajo de facto arresto domiciliario y el individuo le dijo que la iban a llevar presa y la acusarían de propagación de epidemia.

17. El 10 de octubre de 2020, día que se celebra la independencia cubana y el aniversario del Grito de Yara, Núñez y Matienzo fueron detenidas. Núñez fue detenida alrededor de las 5:00 de la tarde cuando se dirigía, junto a otros activistas, a la sede del Movimiento San Isidro para un concierto celebrando el 10 de octubre. Al acercarse a la sede, un agente del Estado comenzó a incitar a las demás personas que estaban presente para que reprimieran al grupo que iba con Núñez. Una persona vestida de civil le intentó arrebatar el teléfono mientras un grupo de personas las empujaba, les gritaban y las golpeaban. Finalmente, la policía intervino y las arrestó. Una vez dentro de la patrulla los actos de repudio continuaron (los policías les decían gusana, que se vayan del país, mercenarias) y las dejaron dentro de la patrulla, sin aire, por más de una hora. Núñez dice que trataron de pedirles que le abrieran la puerta o le dieran agua, pero la policía se rehusó, por lo que no tenían forma de respirar.

18. Luego las condujeron hasta la unidad policial de Zanja en el municipio Centro de Habana. Una vez allí cada activista fue llevada a una patrulla diferente, excepto Núñez. A ella la escoltaron hacia la unidad policial y fue llevada a un cuarto de interrogatorio donde el Mayor Alejandro la despojó de su celular y sus pertenencias. Durante el interrogatorio el Mayor Alejandro la acusó a ella y a las otras activistas de querer agredir a otras personas diciéndole: “Sabemos que tú y los demás pretendían agredir a las personas allí presentes y qué pensaban que se iban a quedar sin responderles? No vamos a permitir que nadie esté por encima de la revolución. Vamos a cambiar el modo de enfrentarte y te podemos meter presa”. Más o menos a las 8:00 de la noche la dejaron ir por la presión que varias personas, entre ellas Matienzo, estaban ejerciendo afuera de la unidad por la liberación de las activistas.

19. Más tarde en la noche, Núñez, Matienzo y otras activistas decidieron dirigirse a la unidad policial de Cuba y Chacón para preguntar por las activistas que todavía no habían liberado. De camino a la unidad notaron que un hombre las seguía y les tomaba fotos, pero continuaron caminando. Una vez llegaron, entraron y preguntaron por los detenidos, pero en ese momento llegó una caravana de autos de la policía y particulares. Se bajaron varias personas, agarraron a cada una de las mujeres presentes y las empujaron dentro de cada uno de los carros. Matienzo relata que las condujeron alrededor de la ciudad con las sirenas y luces prendidas y las fueron dejando en sus casas. Durante el trayecto la policía detuvo el tráfico también para construir una apariencia de estar trasportando a criminales. Igualmente, les quitaron sus carnets de identidad y no les decían porque estaban detenidas ni a donde las llevaban. Al llegar a la casa, les devolvieron sus carnets de identidad. Estos actos se suman las llamadas de números desconocidos, a ambas, diciéndole que las están vigilando y que no pueden salir de la casa y campañas en redes sociales que buscan difamar a Núñez.

20. El 17 de noviembre de 2020 por la tarde, el mayor Alejandro se acercó a la vivienda de las propuestas beneficiarias para informarles que tenían prohibido salir de su casa. Les advirtió que en caso de desobediencia irían detenidas. Desde aquella advertencia, dos oficiales de la Seguridad del Estado y dos policías permanecieron fuera de su domicilio vigilando para que no salgan. Las propuestas beneficiarias no conocen la identidad de los agentes pues se han negado a mostrar su carnet. El 18 de noviembre de 2020 por la tarde un oficial de la Seguridad del Estado que se identificó como teniente Alfredo golpeó la puerta de la vivienda de las propuestas beneficiarias para decirles que: “si salen ustedes saben lo que les va a pasar”. Matienzo y Núñez pudieron observar y fotografiar desde su casa que durante todo el día estuvieron vigiladas por un oficial de la Seguridad del Estado y dos policías. El mismo día, Núñez estuvo sin datos de internet en su celular durante medio día. Las propuestas beneficiarias atribuyen este hecho a una acción deliberada desde la Empresa de Telecomunicaciones (ETECSA), pues es muy común que activistas y opositores experimenten la suspensión del servicio.

21. El 27 de enero de 2021, activistas y artistas independientes convocaron a una protesta pacífica al frente del Ministerio de Cultura. Entre los activistas y artistas independientes estaba el colectivo 27N que se creó después de la represión del 27 de enero de 2021 y miembros del Movimiento San Isidro. Los congregados exigían dialogar con el viceministro de Cultura y pedían la liberación de las personas detenidas e impedidas de acudir al Ministerio de Cultura. El actual Ministro de Cultura salió para tratar de dispersar a los manifestantes, pero terminó agrediendo a un periodista independiente y eso desato una violencia donde varias personas terminaron detenidas y violentadas. Durante los siguientes días varias miembros de la comunidad de activistas y periodistas independientes fueron arrestados.

22. El 28 de enero de 2021, en horas de la noche, Matienzo se encontraba en la casa de Hector Luis Díaz Cosh, mientras que Núñez se encontraba en la casa de Oscar Casanella porque tenían información sobre un acto de repudio que se iba a realizar contra Diáz Cosh y Casanella. Ambas iban a reportar el evento en los medios independientes cubanos pero el acto no se llegó a concretar y Núñez caminó a la casa de Díaz Cosh, acompañada por Casanella. A la media hora de llegar un vecino reportó que la policía se encontraba afuera. Casanella decidió irse a su casa y Matienzo y Núñez salieron con él para asegurarse que llegara a su casa (él vive a 100 metros de la casa de Hector Luis Díaz Cosh). Al salir de la casa, Casanella fue abordado por la Seguridad del Estado. El repitió varias veces que iba camino a su casa, pero la Seguridad del Estado no lo dejo ir. Mientras tanto, Matienzo estaba grabando el arresto con su celular y el agente de la Seguridad del Estado, que se identificó como Magdiel, trato de arrebatarle el teléfono y arrastrarla hacia donde la patrulla. Al ver el acto de violencia, Núñez trató de impedir que arrastraran a Matienzo, lo que llevó a que el mismo agente la agrediera físicamente. Núñez terminó con varios moretones. Un agente de la Seguridad del Estado llamo a la calma y ambas fueron liberadas, pero no antes de que Madgiel les dijera que le podía quitar su celular.

23. El 29 de enero de 2021 un oficial de la Seguridad del Estado, que se identificó como Raúl, tocó en la puerta de Matienzo y Núñez para notificarles que no podían salir de su vivienda. Matienzo y Núñez lograron grabar la conversación. El oficial dice: “Estamos aquí, no tenemos más nada que hablar con usted, porque usted no va a hablar con nosotros, pero si usted sale a la calle estamos ahí y no va a poder salir” y “el pretexto lo tenemos nosotros, el que busquemos.”

24. Finalmente, los solicitantes indicaron que no se ha presentado denuncia ante las autoridades estatales debido a que la policía, la Seguridad del Estado, y el sistema de justicia en Cuba carece de la independencia necesaria para garantizar una evaluación adecuada de los riesgos a los cuales estarían sometidas las propuestas beneficiarias.

2. Información aportada por el Estado

25. La Comisión solicitó información al Estado el 18 de junio de 2020, sin que se haya recibido respuesta a la fecha.

III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

26. Las medidas cautelares son uno de los mecanismos de la Comisión para el ejercicio de su función de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos, establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Las funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares está descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

27. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte

Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:

a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y

c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

28. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia.

29. Como cuestión preliminar, la Comisión considera pertinente aclarar que, en el presente

procedimiento, no le corresponde determinar si se han producido violaciones a los derechos de las propuestas beneficiarias. En ese sentido, la Comisión no se pronunciará sobre la alegada arbitrariedad de las detenciones o los diversos cuestionamientos procesales y sustanciales tras los cuestionamientos de las detenciones. Tampoco corresponde a la Comisión, por su propio mandato, pronunciarse sobre la atribución de responsabilidades penales o de otra índole respecto de las personas involucradas en el presente asunto. El análisis que la Comisión efectúa a continuación se relaciona exclusivamente con los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, los cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo que serían propias del sistema de peticiones y casos.

30. Del mismo modo, al momento de entender los hechos alegados, la Comisión toma en cuenta el contexto de Cuba. Al respecto, se resalta que la Comisión ha identificado que de forma consistente las personas defensoras de derechos humanos en Cuba suelen ser privadas de su libertad de manera presuntamente arbitraria bajo determinados tipos penales – como desacato, atentado y desorden público- , siendo en ocasiones objeto de agresiones, amenazas y malos tratos al interior de los establecimientos penitenciarios. Recientemente, a finales de 2020, la Comisión manifestó su preocupación por la escalada de criminalización y acoso en contra de activistas, periodistas y artistas en Cuba, reiterando las obligaciones del Estado cubano en materia de libertad de expresión, libertad y seguridad personales.

31. Considerando el contexto anterior, y en lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión advierte que la información aportada indica la ocurrencia de los siguientes eventos concretos en contra de las propuestas beneficiarias entre 2013 y 2021:

i) descalificaciones de parte de agentes estatales. Por ejemplo, a Matienzo le indicaron que “ella no era una líder de nada y que se lo iban a demostrar” en el 2014; a Núñez le indicaron en el 2019 “que no iban a permitir su trabajo con jóvenes” y que “tenía que calmar a Matienzo”; a Matienzo le indicaron en el 2019 que “no siguiera insistiendo que las consecuencias podían ser peores”; en el 2020, a ambas se les indicó, cuando tenían que realizar labores de incidencia, que les iría peor si salía de su casa; y en el 2020 también a Núñez, tras ser detenida, se le dijo “no vamos a permitir que nadie esté por encima de la revolución” y “vamos a cambiar el modo de enfrentarte”;

ii) seguimiento y vigilancia de parte de agentes policiales y de personas desconocidas, siendo que algunas oportunidades les tomaron registro audiovisual (vid. supra párr. 19)

iii) agentes policiales se presentaban en sus viviendas para alertarles que no realicen actividades con la sociedad civil de Cuba. Del mismo modo, incluso cuando fue detenida Núñez, los agentes policiales le indicaban que no podía seguir con sus actividades, decomisándoles sus cosas personales;

iv) tras haber sido detenida Núñez en el 2019, los agentes policiales no le informaban a Matienzo sobre su paradero o negaban que haya sido detenida. Matienzo conoció del paradero de Núñez, tras ser liberada. Del mismo modo, en octubre de 2020, fueron detenidas e ingresadas a una patrulla sin aire por más de una hora;

v) impedimentos de salida del país para participar en eventos internacionales, siendo que, por ejemplo, en el 2017, personas civiles sacaron a Núñez del taxi en el que se dirigía al aeropuerto; en el 2018, una persona con carnet del Seguridad del Estado le dijo a Núñez que “si iba al aeropuerto enfrentaría algún tipo de represión personal”; y en el 2020, un Mayor de la policía impidió que puedan salir el día que Núñez tenía que viajar a Bruselas;

vi) decomiso de material considerado “contrarrevolucionarios” tras retención migratoria de

Núñez cuando retornaba del extranjero;

vii) presencia policial y de civiles que rodearían su domicilio o impedirían que pueda salir, como ocurrió por ejemplo en el 2019 cuando Matienzo y Núñez buscaban asistir a un evento relacionado a la “disidencia” cubana (vid. supra párr. 9) o cuando buscaban ir a una manifestación por los denominados “presos políticos” (vid. supra párr. 10). De manera más

reciente, por ejemplo, en noviembre de 2020, un agente policial les advirtió que no podrían

salir de su casa bajo el mensaje de que “si salen[,] ustedes saben lo que les va a pasar” (vid. supra párr. 20); y en enero de 2021, la policía se presentó en la casa de las propuestas beneficiarias notificándoles que estaban prohibidas de salir de su vivienda (vid. supra párr. 23);

viii) perfiles falsos en redes sociales que suplantaría identidades con miras a obtener información las propuestas beneficiarias, siendo que en el 2020 uno de esos perfiles amenazó de muerte a Matienzo;

ix) amenazas de desconocidos y actos de repudio en contra de las propuestas beneficiarias, calificándolas de “gusanas”, “que se vayan del país”, o “mercenarias”, como ocurrió en el octubre de 2020, fecha en la cual se produjeron agresiones en contra de ellas. Tales amenazas también se habrían materializado en agresiones cuando se movilizaron a otras provincias de Cuba, siendo que Núñez no podría ingresar a otras provincias tras ser considerada como persona “non-grata”. De manera más reciente, en enero de 2021, se produjeron agresiones en contra de ellas, siendo que Núñez presentó moretones.

32. En atención a tales hechos, la Comisión observa, en primer lugar, que los mismos se han venido presentando por un lapso aproximado de 7 años, lo que permite entender que se han mantenido a lo largo del tiempo en momentos en los que las propuestas beneficiarias buscan realizar sus labores como defensora de derechos humanos o periodista independiente. En segundo lugar, se advierte que los hechos que enfrentan las propuestas beneficiarias buscan limitar severamente sus acciones en el contexto que enfrenta el país de Cuba, habiendo logrado impedir su participación en eventos nacionales e internacionales. En tercer lugar, es posible indicar que los eventos de riesgo se han materializado en agresiones, y no solo amenazas, que las propuestas beneficiarias han enfrentado en el tiempo. En cuarto lugar, la Comisión resalta que la continua presencia policial en sus domicilios y desplazamientos refleja que las autoridades estatales mantendrían un estricto control del actuar de ambas propuestas beneficiarias, o en todo caso al no poder mantener ese control, recurrirían a amenazas e intimidaciones hacia ellas. En quinto lugar, se observa que la hostilidad y animosidad hacia las propuestas beneficiarias se ha extendido de parte de civiles presuntamente distintos a agentes policiales, quienes serían afines a ellos o los acompañarían, según indican los eventos narrados en la solicitud.

33. En sexto lugar, se observa que las amenazas o intimidaciones también se habrían presentado en redes sociales, a través de perfiles falsos, los cuales buscarían obtener información de las propuestas beneficiarias. En séptimo lugar, la información disponible indica que agentes policiales han buscado desacreditar la labor de las propuestas beneficiarias al interior de la sociedad cubana, emitiendo descalificativos hacia ellas, lo que ha generado incluso que terceras personas también las descalifiquen o busquen agredirlas. Sobre este punto, la Comisión advierte con especial preocupación que el tenor de uno de los mensajes descalificativos indicaba que Núñez debía “calmar” a su pareja Matienzo, lo que manifiesta un prejuicio existente de género en torno a la labor de mujeres defensores de derechos humanos. Al respecto, la CIDH ha indicado que ello genera una “acentuada” situación de riesgo en torno a prejuicios relacionados a “los roles que deberían jugar en la sociedad”. En ese marco, la Comisión observa que no existe información sobre la implementación de algún esquema de protección hacia las propuestas beneficiarias.

34. La Comisión advierte que, a pesar de haberse solicitado información al Estado, al día de la fecha no se ha recibido comunicación alguna por parte del Estado de Cuba. La Comisión lamenta la falta de respuesta de parte del Estado, lo cual impide conocer su posición acerca de la presente solicitud, así como las acciones que, en su caso, estaría implementando a fin de atender la situación de riesgo descrita. Al mismo tiempo, según la información aportada por los solicitantes, la situación de riesgo descrita procedería de la acción de agentes del Estado. Por otra parte, si bien no corresponde a la Comisión determinar la autoría de los eventos de riesgo, ni si los mismos resultan atribuibles a agentes estatales, al momento de valorar la presente solicitud sí toma en cuenta la seriedad que reviste la posible participación de agentes del Estado, conforme a las alegaciones presentadas, pues ello pondría a las propuestas beneficiarias en una situación de vulnerabilidad.

35. En estas circunstancias, y a la luz del análisis realizado, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable y en el contexto que atraviesa el Estado de Cuba, que se encuentra suficientemente acreditado que los derechos a la vida e integridad personal de María de los Ángeles Matienzo Puerto y Kirenia Yalit Núñez Pérez se encuentran en una situación de grave riesgo.

36. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido ya que la información aportada sugiere que la situación de riesgo para las propuestas beneficiarias es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo en la medida que ambas continúen con sus actividades. La Comisión no cuenta con información concreta proporcionada por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender la alegada situación de riesgo. Tampoco, se cuenta con información que permita indicar que la situación alegada ha sido debidamente mitigada o ha desaparecido. En ese sentido, resulta necesaria la implementación de medidas de carácter inmediato para proteger sus derechos.

37. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra cumplido, ya que la posible afectación de los derechos a la vida e integridad personal constituye una máxima situación de irreparabilidad.

IV. BENEFICIARIAS

38. La Comisión declara beneficiarias a María de los Ángeles Matienzo Puerto y Kirenia Yalit Núñez Pérez, quienes se encuentran debidamente identificadas en el presente procedimiento.

V. DECISIÓN

39. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Cuba que:

a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María de los Ángeles Matienzo Puerto y Kirenia Yalit Núñez Pérez. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;

b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades, ya sea como periodista independiente o defensora de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, amenaza, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores;

c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, 

d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

40. La Comisión también solicita al Gobierno de Cuba tenga a bien informar a la Comisión dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.

41. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25.8 del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

42. La Comisión requiere a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente Resolución al Estado de Cuba y a los solicitantes.

43. Aprobado el 14 de marzo de 2021 por: Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vice-presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Edgar Stuardo Ralón Orellana y Julissa Mantilla Falcón, integrantes de la CIDH.

María Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Interina